Si sos hijo de argentino nacido en el exterior, o extranjero con residencia en el país, así se tramita la ciudadanía hoy — el trámite de naturalización dejó de ser judicial en 2025, ahora es 100% digital.
La Ley 346 (Ley de Ciudadanía Argentina) prevé dos caminos distintos: la ciudadanía por opción, para hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior, y la ciudadanía por naturalización, para extranjeros con residencia en el país. Son trámites separados, con requisitos y organismos distintos — no conviene confundirlos.
Podés optar por la ciudadanía argentina si sos hijo o hija de madre o padre argentino nativo y naciste en el exterior (Art. 1, inciso 2° de la Ley 346), sin importar tu edad ni si tu padre o madre ya falleció. Si sos mayor de 18 años, hacés el trámite vos mismo; si sos menor, lo hacen en tu nombre quienes tengan la patria potestad.
Si vivís en el exterior, en el consulado argentino más cercano a tu domicilio. Si ya estás en la Argentina, ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) o los registros civiles. Vas a necesitar tu partida de nacimiento legalizada y apostillada, y la partida de nacimiento y el DNI de tu padre o madre argentino. Este trámite no cambió en los últimos años.
Los extranjeros mayores de 18 años que acrediten haber residido en la Argentina de forma continua y legal durante los 2 años anteriores a la solicitud (Art. 2, Ley 346). "Continua" quiere decir sin haber salido del país durante ese plazo.
Este es el error más importante que corregir de cualquier información vieja sobre este trámite — incluido un video anterior de nuestro propio canal. Hasta hace poco, pedir la ciudadanía por naturalización significaba presentarse con toda la documentación ante un Juzgado Civil y Comercial Federal. Eso ya no existe. El Decreto 366/2025 (Boletín Oficial del 29/5/2025) sacó el trámite de la Justicia y se lo dio por completo a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que lo gestiona de forma 100% digital desde octubre de 2025. Hoy no hay que ir a ningún juzgado ni presentar nada en papel para este trámite.
Se hace en dos pasos, siempre desde la web de Migraciones (sección "Autogestión" > "Ciudadanía"), a través del sistema RaDEX:
1) Generación de la solicitud: te registrás con tu mail y completás tus datos personales. El sistema valida automáticamente que tengas residencia permanente o temporaria vigente, que no estés judicializado y que seas mayor de 18. Si no puede validarlo solo, te va a pedir que te presentes en persona en la Delegación de Migraciones que te corresponda.
2) Carga de documentación: con las credenciales que te llegan por mail, subís las imágenes o PDF de tu documentación.
Al terminar, te dan un número de expediente y te avisan por mail los próximos pasos. Todo el trámite es personal — no hace falta gestor ni abogado.
Como obligatorios: tu documento de identidad (ambos lados), el certificado de carencia de antecedentes penales argentinos que emite el Registro Nacional de Reincidencia, la constancia de tu CUIT o CUIL, y documentación que acredite tu ocupación o medios de vida lícitos. Como opcionales: el documento de tu país de origen y la certificación de estudios que hayas cursado en la Argentina.
Nada. El Art. 10 de la Ley 346 dice expresamente que la carta de ciudadanía y las actuaciones para obtenerla son gratuitas.
Sí, el mismo Decreto 366/2025 la creó: los extranjeros que acrediten haber hecho una inversión relevante en el país pueden acceder a la ciudadanía sin cumplir el plazo de residencia de 2 años. La evalúa una agencia nueva, la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, y el Ministerio de Economía define qué inversiones cuentan. Es un camino pensado para un perfil muy específico, no para la mayoría de quienes leen esto.
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